Existen diferentes normas para intentar favorecer la integración en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad y un de ellas es el establecimiento de porcentajes obligatorios o “cuotas” de trabajadores contratados en la plantilla. Actualmente en España, las empresas, ya sean públicas o privadas y con más de 50 trabajadores, están obligadas legalmente a disponer de una cuota de reserva de discapacitados del 2% del total de sus trabajadores.
La primera norma al respecto que así lo indicó fue la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, que posteriormente fue sustituida en 2013 por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013), siendo esa última la norma actualmente vigente. Existen además leyes internacionales (tanto directivas de la Unión Europea como convenios de la ONU suscritos por España) que reman en el mismo sentido.
La legislación marca que durante el primer trimestre del año (es decir, hasta el 31 de marzo) las empresas con 50 o más trabajadores deben remitir a las oficinas del INEM (o de los servicios de empleo autonómicos) una relación de sus puestos de trabajo, tanto de los ocupados por trabajadores discapacitados como por trabajadores no discapacitados, añadiendo además los puestos que quedan reservados para la cuota, con objeto de promover la integración social de discapacitados desempleados en la compañía.
Ante el constante incumplimiento de las empresas de lo que se denomina “cupo de reserva” se publica un Real Decreto 364/2005, de 8 de abril por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.